Períodos de Espera
Hay enfermedades o padecimientos que para ser incluidas en la cobertura de la póliza, deben de transcurir de uno y hasta cuatro años según la enfemedad y la política de la compañía de seguros.

Este es el concepto conocido como "antigüedad".

Cuando una persona cambia de compania de seguros, puede mantener su antigüedad siempre y cuando dé aviso a su nueva empresa de seguros, en tiempo y forma.

Es muy importante entender que la preexistencia y la antigüedad son conceptos muy diferentes e independientes.

Cada Compañía maneja las enfermedades y los períodos de espera a su discreción.


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1.- El parto o cesarea, se cubren cuando la madre tenga más de 10 meses con su póliza.
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2.- Se cubren a partir del segundo año del Alta del Asegurado afectado, los gastos resultantes por tratamiento médico o Procedimiento Terapéutico por Accidente o Enfermedad de:
a) Los tratamientos de litiasis renal y en vías urinarias.
b) Padecimientos ginecológicos.
c) Padecimientos de la columna vertebral, excepto hernias de disco.
d) Insuficiencia venosa, varicocele y várices de miembros inferiores.
e) Insuficiencia del piso perineal, excepto prolapso rectal.
f) Tratamientos de endometriosis que no estén relacionados con la esterilidad.
g) Padecimientos de la veíscula y vías biliares
h) Tratamiento médico o quirúrgico de cualquier estructura anatómica de la rodilla.
i) Enfermedades acidopépticas, incluida enfermedad por reflujo fasoesofágico.
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3.- Se cubren a partir del tercer año del Alta del Asegurado afectado, los gastos resultantes por tratamiento médico o Procedimiento Terapéutico por Accidente o Enfermedad de:
a) Circuncisión.
b) Padecimientos de glándulas mamarias.
c) Hemorroides, fístulas y fisuras rectales o prolapsos del recto.
d) Amigdalitis y adenoiditis.
e) Hernias (incluyendo las de disco), eventraciones.
f) Nariz o senos paranasales por Accidente o Enfermedad.
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4.- Para la cobertura del SIDA el asegurado deberá cumplir con al menos cuatro años de cobertura contínua en la póliza.