Ley de Transito - Accidentes
Debido a que desconocemos el reglamento de tránsito vigente, en muchas ocasiones pensamos que nuestro seguro no funciona o que la compañía de seguros no quiere responder adecuadamente.

Lo que realmente sucede es que la compañía de seguros tiene que seguir y respetar lo que la autoridad esté indicando.

El objetivo de esta sección es enunciar las pricipales reglas de tránsito, amén de que al calce se incluye el reglamento de tránsito completo.

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REGLAMENTO DE TRÁNSITOFRAGMENTO...
CAPITULO DÉCIMO SEXTO
DE LOS ACCIDENTES
ART. 76 Accidente de tránsito, es todo hecho derivado del movimiento de uno o más vehículos, los cuales pueden chocar entre sí o con una (s) persona (s), semovientes u objetos ocasionándose separada o conjuntamente lesiones, pérdida de la vida o daños materiales; y se clasifican en:
I.- ALCANCE Ocurre entre dos vehículos que circulan uno delante de otro, en el mismo carril o con la misma trayectoria y el de atrás alcanza al de adelante, ya sea que este último vaya en circulación o se detenga normal o repentinamente. Cuando al vehículo alcanzado se le haya interpuesto otro vehículo en su carril con el cual tenga contacto y dicho contacto provoque que el vehículo alcanzado no pueda completar libremente su frenamiento se considerará alcance provocado y la responsabilidad será como sigue:
A).- Si el conductor del vehículo que se interpone, incurre en violación al derecho de paso del vehículo alcanzado, la responsabilidad del alcance será de quien haya violado el derecho de paso
B).- Si el conductor del vehículo alcanzado no respetó el derecho de paso del vehículo que se le interpone, el conductor del vehículo alcanzado será responsable del choque con el vehículo que tiene paso preferencial; del percance será responsable el conductor del vehículo que alcanza.
II.- CHOQUE DE CRUCERO Ocurre entre dos o más vehículos provenientes de arroyos de circulación que convergen o se cruzan, invadiendo un (os) vehículo (s) parcial o totalmente el arroyo de circulación de otro (s).
III.- CHOQUE DE FRENTE Ocurre entre dos o más vehículos provenientes de arroyos de circulación opuestos, los cuales chocan cuando uno de ellos invade parcial o totalmente el carril, arroyo de circulación o trayectoria contraria.
IV.- CHOQUE LATERAL Ocurre entre dos o más vehículos cuyos conductores circulan en carriles o con trayectorias paralelas, en el mismo sentido chocando los vehículos entre sí, cuando uno(s) de ellos invada (n) parcial o totalmente el carril o trayectoria donde circula (n) el (los) otro (s).
V.- SALIDA DE ARROYO DE CIRCULACION Ocurre cuando un conductor pierde el control de su vehículo y se sale de la calle, avenida o carretera.
VI.- ESTRELLAMIENTO Ocurre cuando un vehículo en movimiento en cualquier sentido choca con algo que se encuentra provisional o permanentemente estático.
VII.- VOLCADURA Ocurre cuando un vehículo pierde completamente el contacto entre llantas y superficie de rodamiento originándose giros verticales o transversales.
VIII.- PROYECCION Ocurre cuando un vehículo en movimiento choca con o pasa sobre alguien o algo o lo suelta y lo proyecta contra alguien o algo, la proyección puede ser de tal forma que lo proyectado caiga en el carril o trayectoria de otro vehículo y se origine otro accidente.
IX.- ATROPELLO Ocurre cuando un vehículo en movimiento choca con una (s) persona (s). La (s) persona (s) puede (n) estar estática (s) o en movimiento ya sea caminando, corriendo o montando en patines, patinetas, o cualquier juguete similar.
X.- CAIDA DE PERSONA Ocurre cuando una (s) persona (s) cae (n) hacia fuera o dentro de un vehículo en movimiento.
XI.- CHOQUE CON MOVIL DE VEHICULO Ocurre cuando alguna parte de un vehículo en movimiento o estacionado es abierto; sale, desprende o cae de éste y choca con algo estático o en movimiento. En esta clasificación se incluyen aquellos casos en los que se caiga o se desprenda algo y no forme parte del vehículo, también cuando un conductor o pasajero saca alguna parte de su cuerpo y choca con alguien o algo.
CHOQUES DIVERSOS En esta clasificación queda cualquier accidente no especificado en los puntos anteriores.
ART. 77 La atención e investigación de accidentes se hará en primer lugar por la Dirección de Policía y Tránsito antes de cualquier otra Autoridad. El oficial que atienda un accidente deberá cumplir con lo siguiente:
I.- Tomar las medidas necesarias y solicitar apoyo de la propia Dirección de Policía y Tránsito a fin de evitar un nuevo accidente y agilizar la circulación.
II.- En caso de muertos, dar aviso inmediato al Agente del Ministerio Público que corresponda y/o Síndico del Ayuntamiento y esperar su intervención.
III.- En caso de lesionados, solicitará o prestará auxilio inmediato según las circunstancias y consignará el caso al Agente del Ministerio Público que corresponda.
IV.- Abordará al conductor o conductores haciendo lo siguiente:
A).- Saludará cortésmente, proporcionando su nombre y número de oficial.
B).- Les preguntará si hay testigos presentes.
C).- Solicitará documentos e información que necesite.
D).- Entregará a los conductores o testigos una hoja de reporte de accidentes para que sea llenada por éstos.
V.- Evitará en lo posible la fuga de conductores.
VI.- Realizará las investigaciones necesarias con celeridad.
VII.- Hará que los conductores despejen el área de residuos dejados por el accidente. Cuando esto no sea posible deberá solicitar que lo haga la Dependencia encargada del servicio de Limpia, Bomberos, grúas de servicio o el mismo propietario del vehículo.
VIII.- Deberá obtener el dictamen médico de los conductores participantes, en los casos siguientes:
A).- Cuando haya lesionados o muertos.
B).- Cuando detecte que alguno de los conductores tiene aliento alcohólico, se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o estupefacientes.
C).- Cuando considere que alguno de los conductores no se encuentre en pleno uso de sus facultades físicas o mentales.
D).- Cuando así lo requiera una o ambas partes por escrito en su reporte de accidente.
E).- Cuando exista duda sobre las causas del accidente.
IX.- Detendrá vehículos y/o conductores cuando proceda, poniéndolos a disposición de quien corresponda.
X.- Elaborará el acta y el croquis que deberán contener lo siguiente:
A).- Nombre completo, edad, domicilio, teléfono, dictámenes médicos y todo lo demás que se requiera para identificar o localizar a los propietarios de los vehículos, conductores, personas muertas, lesionados y testigos.
B).- Marca, modelo, color, placas, y todo lo demás que se requiera para identificar y localizar los vehículos participantes.
C).- Las investigaciones realizadas y las causas del accidente.
D).- La posición de los vehículos o peatones y los objetos dañados; antes, durante y después del accidente.
E).- Las huellas o residuos dejadas sobre el pavimento o superficie de rodamiento.
F).- Los nombres y orientación de las calles.
G).- Una vez terminados el acta y el croquis deberán ser supervisados por sus superiores y remitidos o consignados según corresponda.
H).- Firma del Oficial de Tránsito, así como, de los conductores que intervinieron en el accidente si se encuentran en posibilidad física de hacerlo.
ART. 78 Solamente el oficial asignado para la atención de un accidente puede disponer la movilización de los vehículos participantes en el mismo; excepto cuando el no hacerlo por otra persona, pudiese provocar otro accidente. Cuando un ajustador de seguros o cualquier otra persona mueva o haga mover los vehículos, se considerará presunto responsable a su asegurado o representado, salvo prueba en contrario.
ART. 79Todo conductor participante en un accidente, debe cumplir con lo siguiente:
I.- No mover los vehículos de la posición dejada por el accidente, a menos que de no hacerlo, se pudiera ocasionar otro accidente; en cuyo caso la movilización será solamente para dejar libres los carriles de circulación. Quien no cumpla con esta disposición podrá ser considerado presunto responsable del accidente salvo prueba de lo contrario.
II.- Prestar o solicitar ayuda para lesionados.
III.- No mover cuerpos de personas fallecidas a menos que de no hacerlo se pudiera causar otro accidente.
IV.- Dar aviso inmediato o a través de terceros a la Dirección de Policía y Tránsito.
V.- Proteger el lugar de acuerdo a lo indicado en el Artículo 44 de este Reglamento.
VI.- Esperar en el lugar del accidente la intervención del personal de la Dirección de Policía y Tránsito, a menos que el conductor resulte con lesiones que requieran atención médica inmediata; en cuyo caso deberá notificarles en forma inmediata su localización y esperarlos en el lugar en que le fue prestada la atención médica. En todo accidente de huida se podrá considerar presunto responsable al conductor que huye, salvo prueba de lo contrario.
VII.- Dar al personal de la Dirección de Policía y Tránsito la información que le sea solicitada y llenar la hoja de reporte de accidente que se les proporcione y también someterse a examen médico cuando se les requiera.
VIII.- Los gastos de grúa y pensión serán pagados por el responsable del accidente.
ART. 44 Queda prohibido detenerse o estacionarse sobre los carriles de circulación. Cuando por circunstancias ajenas al conductor le sea imposible el movimiento del vehículo, se deberán colocar los siguientes dispositivos:
I.- DE DIA: Dos banderolas de color rojo de tamaño no menor a cincuenta centímetros por lado, o reflejantes del mismo color.
II.- DE NOCHE: Linternas, luces o reflejantes, también de color rojo.
Estos dispositivos deben colocarse a diez metros y cincuenta metros hacia cada lado de donde se aproximen vehículos, de tal forma que sean visibles desde una distancia de cien metros.


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