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Ley de Transito - Licencias
Debido a que desconocemos el reglamento de tránsito vigente, en muchas ocasiones pensamos que nuestro seguro no funciona o que la compañía de seguros no quiere responder adecuadamente.
Lo que realmente sucede es que la compañía de seguros tiene que seguir y respetar lo que la autoridad esté indicando.
El objetivo de esta sección es enunciar las pricipales reglas de tránsito, amén de que al calce se incluye el reglamento de tránsito completo.
De las Sanciones en las Licencias
De las Sanciones en las Licencias
REGLAMENTO DE TRÁNSITO
FRAGMENTO...
CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO
DE LAS SANCIONES
ART. 88
Los propietarios de los vehículos son responsables del pago de infracciones que se cometan con los mismos, excepto en caso de robo reportado ante las Autoridades competentes.
ART. 89
Las sanciones por faltas o violaciones al presente Reglamento, consistirán en:
II.- SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR
Se suspenderá la licencia de conducir de 7 a 180 días en los casos siguientes:
A).- Por abandonar injustificadamente el lugar de un accidente.
B).- Por manejar en estado de ebriedad, bajo el influjo de drogas o sustancias tóxicas.
C).- Por orden judicial.
D).- Por huir cuando después de cometer una infracción no se respeta la indicación de un oficial de tránsito para detenerse.
E).- Circular a exceso de velocidad, en un cincuenta porciento.
F).- Jugar carreras de vehículos sin las autorizaciones correspondientes.
G).- Transportar personas en los vehículos fuera de los lugares permitidos, de acuerdo con el artículo 34 fracción X, del presente Reglamento.
III.- CANCELACION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR
Se cancelará la licencia de conducir en los casos siguientes:
A).- Por abandonar injustificadamente el lugar de un accidente en más de una ocasión en un periodo de un año.
B).- Por resultar responsable de más de dos accidentes graves en un periodo de un año
C).- Por manejar en estado de ebriedad, bajo el influjo de drogas o sustancias tóxicas, en tres ocasiones en un periodo de seis meses.
.D).- Por orden judicial.
E).- Por insultar o agredir a los pasajeros en el caso de conductores de vehículos de servicio público de pasajeros.
F).- Cuando se compruebe que la licencia fue obtenida dando falsa información.
V.- La licencia de conducir podrá ser retirada por los elementos de la Dirección de Policía y Tránsito
Cuando el conductor infractor sea menor de edad y en los casos en que proceda la suspensión o cancelación de la licencia de acuerdo con las fracciones II y III en éste artículo.
REGLAMENTO_DE_TRANSITO DEL ESTADO DE NUEVO LEON.pdf